ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE VETERANOS PARACAIDISTASL EJÉRCITO DEL AIRE

 

CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE VETERANOS PARACAIDÍSTAS DEL EJERCITO DEL AIRE (ASVEPAREA), se constituye una asociación privada, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, con capacidad jurídica y capacidad plena de obrar, que tiene por objeto agrupar a los veteranos paracaidistas del Ejército del Aire, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes que regulan la materia.

Artículo 2.- Serán Fines de la Asociación ASVEPAREA:

a) Fomentar entre sus asociados el espíritu paracaidista, así como el estudio e investigación de temas históricos y técnicos relacionados con el paracaidismo.
b) Participar en cuantos actos oficiales o privados se organicen relacionados con el paracaidismo.
c) Publicar libros, revistas y boletines referentes a temas relacionados con sus actividades y efectuar la publicidad precisa para los mejores fines lícitos de la misma.
d) Proporcionar a sus asociados, a través de cursillos y seminarios, un mayor nivel cultural, así como conseguir para ellos todo tipo de ventajas humanas y sociales.
e) Mantener relaciones de colaboración con los estamentos oficiales del paracaidismo, y, muy especialmente, con la Escuela Militar de Paracaidistas “Méndez Parada”.
f) Mantener relaciones, cooperar o federarse con asociaciones de igual naturaleza, tanto nacionales como extranjeras.
g) Fomentar la ayuda a los Veteranos Paracaidistas del Ejército del Aire para su integración en el mundo laboral y social, tras finalizar su compromiso con las Unidades Paracaidistas, apoyándose en los Organismos que procedan. Esa ayuda física y psíquica se mantendrá a lo largo de su vida y especialmente cuando por imperativos de la edad se vea afectado por limitaciones de cualquier tipo.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la ASVEPARAEA organizará diversas actividades entre las que cuentan:

a) Todo tipo de actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas que estén relacionadas con el paracaidismo.
b) Creación de secciones y equipos con fines sociales, culturales y deportivos.
c) Todas las necesarias para lograr los fines expresados en el artículo 2.
e) Cualquier otra tendente a mejorar la calidad del servicio que pueda prestarse a los asociados.

Artículo 4.- La duración de la asociación ASVEPAREA es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

Artículo 5.- El domicilio social será fijado por la Asamblea General, la Junta Directiva tendrá la facultad de trasladar la sede social mediante acuerdo, debiendo poner en conocimiento de la Asamblea General en la primera reunión que celebre.
La organización funcionamiento de la asociación deberá atender a principios democráticos.

CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS

Artículo 6.- Pueden ser socios de ASVEPAREA todas las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con los fines de la Asociación, que sean o hayan sido paracaidistas del Ejército del Aire, y acepten los presentes Estatutos y demás disposiciones por las que se rija ASVEPAREA; también podrán adquirir la condición de socio los aficionados y simpatizantes del paracaidismo.

Artículo 7.- Los socios tienen los siguientes derechos:

a) Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.

Artículo 8.- Los socios están obligados a:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, o que vengan impuestas por las leyes y reglamentos vigentes.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 9.- La condición de socio se pierde:

a) Por voluntad propia.
b) Por actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.
c) Por no atender al requerimiento de pago de una o más cuotas pendientes.
d) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General siguiente.
e) Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

En todo caso, será la Asamblea General quien decidirá las posibles expulsiones de socios.

Artículo 10.- Procedimientos de admisión de socios:

a) La admisión de socios será decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
b) En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
c) El ingreso deberá ser solicitado por escrito y la admisión será automática para aquellos que sean paracaidistas. Para los no paracaidistas el ingreso deberá ser aprobado por la Asamblea General.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 11.- La asociación se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor y de número.

a) Serán Socios de Honor, aquellas personas a quienes la Asamblea General confiera esa distinción a propuesta de la Junta Directiva, por sus relevantes méritos; se les ofrecerá un puesto de preferencia en los actos oficiales de la asociación.
b) Serán socios de número todos los demás socios.


CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN

Artículo 12.- La asociación estará regida por los siguientes órganos de gobierno:

A) La Asamblea General de socios.
B) La Junta Directiva.

Artículo 13.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, está integrada por todos los asociados, adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año coincidiendo con el primer trimestre de cada año.

Artículo 14.- Son competencias de la Asamblea General:

a) Elegir Presidente mediante sufragio personal, igual, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
b) La elección del resto de los miembros componentes de la Junta Directiva.
c) El examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
d) Decidir sobre la aplicación de los fondos.
e) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
f) Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno.
g) Aprobar las actividades propuestas por la Junta Directiva.
h) Aprobar la enajenación de bienes de la asociación, la toma de dinero a préstamo y la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda.
i) Aprobar la admisión de nuevos socios.
j) Acordar la federación con otras asociaciones de paracaidistas.
k) Acordar la solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación.
l) Aprobar la disolución de la asociación, y el nombramiento de liquidadores.
m) Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

Artículo 15.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:

a) Modificación de los Estatutos de la Asociación.
b) Disolución de la Asociación.
c) Remuneración de los miembros de los órganos de representación.
d) Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
e) Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a la convocatoria ordinaria sin grave perjuicio para la Asociación.

Artículo 16.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el presidente con, al menos, quince días de antelación. La citación será personal y por escrito, o cualquier otro medio de comunicación que permita verificar la fehaciente recepción de la convocatoria por el interesado, y en ella se reflejará el Orden del Día, fecha, lugar y hora, con expresión de primera y segunda convocatoria.
En la primera convocatoria, para obtener quórum, será necesaria la presencia de la mitad mas uno de los socios. En segunda convocatoria se podrán tomar acuerdos válidos cualquiera que sea el número de socios asistentes.
No son admisibles las delegaciones de representación.

Artículo 17.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario cuando lo soliciten por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 18.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes. No obstante, requerirán mayoría cualificada de dos tercios de los socios presentes, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes y la remuneración de los miembros de los órganos de representación y disolución de la asociación.
De todas las Asambleas se levantará Acta, que firmarán el Presidente y el Secretario de la Asociación.

Artículo 19.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines sociales, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

Artículo 20.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la asociación, existirá una Junta Directiva elegida en Asamblea General entre los asociados y que estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y, al menos, tres vocales.
La Junta Directiva será el órgano de gobierno de la asociación, que ejecuta los acuerdos de la Asamblea General, y ejerce las funciones que este estatuto le confiere.

Artículo 21.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados por socios de pleno derecho, durante un plazo de un año, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones, en proceso electoral que deberá ajustarse a principios democráticos.

Artículo 22.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así sea acordado por todos, aunque no haya mediado convocatoria.
Sus acuerdos serán tomados por mayoría simple.
De las sesiones levantará acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se reflejará en el Libro de Actas de la Asociación.

Artículo 23.- Corresponde a la Junta Directiva:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b) Dirigir la asociación, velando por el cumplimiento de su objeto social.
c) Crear las Comisiones o Grupos de Trabajo que considere necesarias.
d) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones.
e) Organizar y desarrollar todas las actividades de la asociación.
f) Confeccionar el inventario, la memoria y el presupuesto anuales, que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
g) Proponer la reforma de los estatutos o su desarrollo reglamentario.
h) Ejercer la potestad disciplinaria.
i) Ejercer cuantas otras funciones que el estatuto y la normativa vigente le confiere.

Artículo 24.- Son competencias del Presidente:

a) Ostentar la representación, administración y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones.
c) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
d) Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
e) Resolver mediante el voto de calidad las votaciones que hubieran resultado empatadas en las deliberaciones de la Junta Directiva.
f) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
g) Adoptar las medidas urgentes que resulten necesarias, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente e la Junta Directiva.

Serán competencias del Vicepresidente ayudar, asistir y sustituir al Presidente, y desarrollar las que le delegue.

Artículo 25.- De acuerdo con el artículo 19 existirá un Secretario que asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar actualizados los Libros de Actas y de Registro de Socios, y custodiarlos junto a los documentos y sellos de la Asociación.
b) Redactar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, y expedir certificados y documentos necesarios para el desarrollo de los fines de la Asociación, firmando todos esos documentos con el visto bueno del Presidente.

Artículo 26.- Existirá también un Tesorero, que es el depositario de la asociación, y asumirá las siguientes funciones:

a) Custodiar los fondos de la Asociación.
b) Llevar en orden la contabilidad y los libros de contabilidad.
c) Preparar los balances, las cuentas de ingresos y gastos, los inventarios y presupuestos de la Asociación para su presentación y someterlos a la aprobación por la Asamblea General.
d) Autorizar Presidente, la disposición de fondos, firmando mancomunadamente con el Presidente los pagos.
e) Firmar los recibos.

Artículo 27.- Los Vocales de la Junta Directiva tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como las que le encomiende el Presidente por delegación o comisión de trabajo, y, específicamente, la elaboración y desarrollo de las actividades de la asociación.

Artículo 28.- Todos los cargos son gratuitos, sin compensación económica alguna; no obstante, pueden ser resarcidos de los gastos ocasionados por las actuaciones que realicen en representación de la asociación si así lo aprueba la Asamblea General.

Artículo 29.- Los directivos de la asociación responderán ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Así mismo, responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubieran votado, frente a terceros, frente a la asociación y frente a los socios.
Si se produce responsabilidad que no pueda ser imputada a ningún directivo, responderán todos solidariamente, a menos que puedan acreditar que no han participado en la aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DOCUMENTAL, PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 30.- El Régimen Documental y contable de la asociación estará constituido por, al menos:
El Libro de Registro de Socios: donde deberá constar el nombre apellidos, número de DNI, domicilio y fechas de alta y baja; y, opcionalmente teléfono, correo electrónico, curso paracaidista, así como cualquier otro dato de interés.
El Libro de Actas donde quedarán recogidas las reuniones que celebre la Asamblea General, con expresión de fecha, lugar, hora, número de asistentes, asuntos tratados, acuerdos adoptados y número de votos emitidos. Las actas quedarán refrendadas en el libro con las firmas del Presidente y del Secretario.
Los libros de contabilidad serán, al menos, el Libro Mayor, el Libro Diario y el Libro de Inventarios, en ellos se reflejarán tanto el patrimonio de la asociación, los derechos y obligaciones, los ingresos y gastos, debiendo precisarse la procedencia y destino de todos ellos.
Podrán tenerse tantos libros auxiliares que se consideren oportunos para el mejor desenvolvimiento de sus fines.
Los libros estarán a disposición de todos los socios en la sede social y en cualquier momento en que deseen revisarlos.

Artículo 31.- El patrimonio inicial al constituirse la Asociación es de 0 Euros.
Podrán autorizarse presupuestos extraordinarios para actividades concretas que deberán adaptarse a la liquidez económica del momento y a los ingresos que se prevea van a producir.
Para el desarrollo de las actividades y la consecución de los fines sociales podrá la Asociación adquirir mediante compra, donación o alquiler, edificios, inmuebles y propiedades, así como enajenar los mismos e incluso gravarlos.

Artículo 32.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

a) Las cuotas de los socios, en la cuantía que apruebe la Asamblea General.
b) Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, entidades privadas o particulares.
c) Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
d) Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la Asociación.

Artículo 33.- El ánimo de lucro queda expresamente excluido como fin de la Asociación ASVEPAREA.
La totalidad de sus ingresos y beneficios deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 34.- La Junta Directiva podrá gravar y enajenar los bienes inmuebles de la asociación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte de la cuota patrimonial siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
Que previamente sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
Que dichos actos no comprometan de modo irremediable el patrimonio de la asociación o de sus fines sociales. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse el dictamen económico siempre que lo soliciten, al menos, un cinco por ciento de los asociados.

Artículo 35.- La ASVEPREA podrá emitir títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que emita la asociación serán nominativos y solo podrán ser suscritos por los socios.
Los títulos se inscribirán en un libro que se llevará al efecto en el que se anotarán las sucesivas transferencias.
En los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.
La posesión de estos títulos de deuda no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
Los títulos de parte alícuota patrimonial podrán ser suscritos por los socios. La condición de socio no queda limitada a quienes a posean tales títulos, y no confieren a sus poseedores derecho especial. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
Los títulos de deuda y los de parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General.

Artículo 36.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas.
La Junta Directiva presentará, a la Asamblea General, la liquidación de cuentas del año anterior y un proyecto de presupuesto para el año siguiente, sometiendo ambos a la aprobación mayoritaria de los socios asistentes.

CAPÍTULO V
CESE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 37.- El Presidente y demás miembros de la Junta Directiva cesarán en sus funciones por:

Dimisión.
Muerte o incapacidad.
Inhabilitación por sentencia firme.
Aprobación de moción de censura.
Expiración de mandato para el que fue elegido.
Cuando se produzca el hecho del cese del Presidente, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora procediendo ésta a convocar elecciones en el plazo máximo de un mes.
La moción de censura se votará en Asamblea General convocada a instancia de, al menos, el 10 por ciento de los socios, para ser aprobada precisará mayoría simple de los socios asistentes.

CAPÍTULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, Y DISOLUCIÓN

Artículo 38.- Para la modificación de los Estatutos de la Asociación que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada con tal objeto, mediante acuerdo que deberá adoptarse por mayoría de votos afirmativos de al menos dos tercios de los socios asistentes, y debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes en el Registro de Asociaciones, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde la fecha en que se haya procedido a su inscripción.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 39.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por voluntad de los socios, acordada por mayoría de dos tercios de los mismos constituidos en Asamblea General que habrá sido convocada a tal fin por acuerdo unánime de los miembros de la Junta Directiva o a instancia de, al menos, un diez por ciento de los socios.
b) Por Sentencia Judicial firme.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil (“por haber expirado el plazo de funcionamiento legal, por haber realizado el fin para el cual se instituyó, o por ser imposible aplicar a éste la actividad social y los medios de que se disponía”).

Producida alguna de las causas, en el plazo de quince días el Presidente procederá a convocar Asamblea General con ese único objeto, requiriéndose el número de votos que establecen estos Estatutos en su artículo 18.

De no obtener el número de votos necesario, la propuesta quedará desestimada y no podrá presentarse una nueva hasta transcurrido un año.

Artículo 40.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora y procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:
Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la Asociación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

Artículo 41.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a entidades públicas o privadas que realicen actividades o tengan fines análogos a ASVEPAREA, o a alguna entidad de carácter benéfico, que previamente habrá acordado la Asamblea General.

 

La Junta Directiva de la ASVEPAREA –